VISTO: La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
El Decreto N° 6539/2005 «Por el cual se dicta el reglamento general de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención», sus modificaciones y disposiciones reglamentarias;
La Resolución General N° 1/2007 «Por la cual se reglamenta la presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias, y de otros conceptos, la forma de cálculo y liquidación de anticipos para contribuyentes del IRACIS, y la aplicación de la sanción por contravención en los casos de presentación fuera de plazo de las respectivas declaraciones juradas de liquidación o informativas» y sus modificaciones;
La Resolución General N° 48/2014 «Por la cual se reglamenta el Sistema Integrado de Recopilación de Información "Hechauka"»;
La Resolución General N° 67/2014 «Por la cual se reglamenta la presentación de Declaraciones Juradas Rectificativas» y sus modificaciones;
La Resolución General N° 65/2015 «Por la cual se establece el Buzón Electrónico Tributario "Marandu"»;
La Resolución General N° 118/2017 «Por la cual se establece el Índice de Riesgo del Contribuyente para la autorización y timbrado de facturas»; y,
CONSIDERANDO: Que mejorar el cumplimiento tributario supone mejorar la gestión de los diversos procesos que apoyan al sistema tributario, y parte de él lo constituye la infraestructura tecnológica, la cual debe actualizarse de manera constante.
Que el empleo de la tecnología permite a la Administración Tributaria ahorrar costos e invertir menor tiempo en la gestión tributaria, constituyéndose así en una herramienta primordial para el cumplimiento de sus fines, dotando de mayor agilidad en su gestión.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 22/2019.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la implementación del Sistema para la Gestión de las Inconsistencias que afectan a los contribuyentes, habilitando para ello las opciones necesarias en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, en adelante Sistema Marangatu.
Artículo 2°.- A los efectos de la presente Resolución se entenderá por:
Inconsistencias: Diferencias identificadas por el Sistema Marangatu, que surgen por la comparación entre la información presentada por el contribuyente en sus declaraciones juradas de liquidación de impuestos y las declaraciones juradas informativas presentadas por el mismo o por los Agentes de Información, así como situaciones relacionadas a los documentos timbrados, tales como facturas repetidas, aquellas con timbrado vencido entre otros.
Índice de Riesgo del Contribuyente para la Gestión de las Inconsistencias (IRC-GI): es el valor numérico atribuido al contribuyente según las inconsistencias detectadas por la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET), el cual se obtendrá mediante el análisis de los datos e informaciones impositivas obrantes en los registros de la SET.
Artículo 3°.- La SET calculará el IRC-GI de acuerdo a los parámetros definidos para la gestión de las inconsistencias, para cada categoría de contribuyentes (Grande, Mediano o Pequeño) determinando la cantidad de contribuyentes a gestionar en un periodo determinado.
Artículo 4°.- Realizada la selección de los contribuyentes que registren valores elevados en el IRC-GI, la SET remitirá al contribuyente una notificación al Buzón Marandu en la bandeja de "Aviso de Inconsistencias Impositivas", en la cual se indicará la cantidad de inconsistencias identificadas y el número de selección.
La notificación a través del Marandu se considera efectivamente realizada para todos los efectos, al día hábil siguiente a la remisión del mensaje, por lo que el destinatario se considerará notificado a partir de esa fecha.
Será necesaria la lectura del referido Aviso, para poder realizar cualquier otra gestión en el Sistema Marangatu.
Artículo 5°.- El contribuyente dispondrá de un plazo de 40 días hábiles e improrrogables para la verificación y el análisis de las inconsistencias notificadas y la información que consta en sus declaraciones juradas de liquidación de impuestos e informativas y de los comprobantes de venta que sustentan sus transacciones.
El contribuyente rectificará las declaraciones juradas informativas o de liquidación de impuestos, esta última conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 67/2015 y sus modificaciones, en los casos que correspondan, o en su defecto realizará las aclaraciones que considere pertinente al momento de la contestación, y adjuntará la documentación de sustento en formato .pdf.
En cualquiera de los casos el contribuyente deberá remitir su contestación a través de la opción que estará disponible en el Sistema Marangatu.
La SET enviará un mensaje de recepción al Buzón Marandu, una vez que el contribuyente haya respondido.
En el caso de que el aviso de inconsistencia no fuera respondido dentro del plazo establecido, se dará por terminado el proceso y dicha situación afectará el valor numérico atribuido al Índice de Riesgo del Contribuyente - Timbrado (IRC-TI), para la determinación de la cantidad máxima de facturas y el plazo de vigencia de los timbrados.
Artículo 6°.- Lo dispuesto en la presente Resolución, no limita ni excluye las facultades de fiscalización de la SET con relación al periodo o ejercicio fiscal que presenta la inconsistencia.
Artículo 7°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: Fabian Domínguez. Viceministro de Tributación |